GALGACONTROL Ingeniería y Calidad Organismo de Inspección Entidad de Inspección Independiente

Adecuación de Equipos de Trabajo al R.D. 1215/97

 

El R.D. 1215/1997, de 18 de julio, establece las medidas necesarias que debe adoptar el empresario para que los equipos de trabajo garanticen, durante su utilización, la seguridad y la salud de los trabajadores. Establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

Obligaciones generales del empresario

 

El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

  • Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
  • Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto.

 

Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores:

  • Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
  • Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.
  • En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.

 

Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el presente Real Decreto, el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo.

 

La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II del presente Real Decreto.

Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.

 

El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

 

GALGACONTROL como entidad de control y con la garantia de calidad CG+, pone a disposicion de sus clientes un equipo material y humano, altamente cualificado y especializado para la realizacion de la adecuacion de equipos de trabajo al RD 1215/97 con el objetivo de satisfacer las exigencias normativas.

ASESORIA EN EL MARCADO CE DE MAQUINARIA

 

La Marca CE proviene del francés y significa "Conformité Européenne" o de Conformidad Europea y es una marca europea para ciertos grupos de servicios o productos industriales. Se apoya en la directiva 93/68/EEC.

 

Fue establecida por la Comunidad Europea y es el testimonio por parte del fabricante de que su producto cumple con los mínimos requisitos legales y técnicos en materia de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. Se debe tener presente que la marca CE no implica la calidad del producto.

 

La marca CE debe ser ostentada por un producto si éste se encuentra dentro del alcance de las aproximadamente 20 llamadas Directivas "New Approach"1 o "de Nuevo Enfoque" y puede venderse y ponerse en servicio legalmente dentro de los países que conforman la UE. Si el producto cumple las provisiones de las Directivas Europeas aplicables y la marca CE se ostenta en el producto, los estados miembros no pueden prohibir, restringir o impedir la colocación en el mercado o puesta en servicio del producto. La marca CE puede considerarse como el pasaporte para el comercio del producto dentro de los países de la Unión Europea.

 

En vigor, en sus términos actuales, desde 1993, el marcado CE es un indicador fundamental de la conformidad de un producto con la legislación de la UE y permite la libre circulación de productos dentro del mercado europeo. Al añadir el marcado CE a un producto, el fabricante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, la conformidad de dicho producto con todos los requisitos legales exigidos para alcanzar el marcado CE y asegura la validez del producto para ser vendido en todo el Espacio Económico Europeo (EEE, los 27 Estados miembros de la UE y países de la AELC Islandia, Noruega, Liechtenstein), así como en Turquía. Esto también es válido para productos fabricados en terceros países que se venden en el EEE y Turquía.

 

El marcado CE no indica que un producto ha sido fabricado en el Espacio Económico Europeo, se limita a afirmar que el producto es evaluado antes de ser introducido en el mercado y que por lo tanto satisface los requisitos legales (por ejemplo un nivel armonizado de seguridad) para ser vendido en el mismo. Esto significa que el fabricante ha verificado que el producto cumple con todos los requisitos esenciales pertinentes (por ejemplo requisitos de seguridad, de salud y de protección medioambiental) de la directiva o directivas aplicables- o, si así lo establece la directiva (directivas), que ha sido evaluado por un Organismo Notificado para ello. De cualquier manera, no todos los productos deben llevar el marcado CE. Sólo aquellos productos pertenecientes a categorías sujetas a directivas específicas que exigen el marcado CE. No sólo profesionales compran productos con marcado CE (como por ejemplo dispositivos médicos, ascensores, maquinaria y equipo de medición) sino también consumidores (juguetes, ordenadores, teléfonos móviles y bombillas).

 

GALGACONTROL como entidad de control y con la garantia de calidad CG+, pone a disposicion de sus clientes un equipo material y humano, altamente cualificado y especializado para la realizacion y asesoramiento en el marcado CE de maquinaria con el objetivo de satisfacer las exigencias normativas

 

GALGACONTROL SIEMPRE APOYANDO LA JUVENTUD